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Legislaciones en contra del Aborto
#1
Estimados:
Esta nota aplica a República Dominicana y hace alusión a algunos otros países.
Me pregunto si los casos de violación, malformación fetal, incesto y cuando un embarazo llevado a término pusiera en peligro la salud de la madre son motivos para "cortarle la vida a un inocente", ¿ustedes que opinan?
Saudos
Ing. Ramón Lozano Cervantes

Tribunal constitucional ignora a abortistas internacionales: revoca excepciones para casos difíciles
By Marianna Orlandi, Ph.D | February 13, 2016

WASHINGTON D.C., 12 de febrero (C-Fam) A solo días de entrar en vigencia, el Tribunal Constitucional de la República Dominicana revocó en diciembre disposiciones para Código Penal que hubieran despenalizado el aborto en el país.
Agrupaciones religiosas y conservadoras argumentaron que las modificaciones introducidas en la ley provida del país eran inconstitucionales. El Tribunal coincidió y su decisión se apoyó exclusivamente en cuestiones procedimentales, sin mencionar los derechos de los no nacidos.
A comienzos de 2015, el presidente Danilo Medina recomendó atenuar la prohibición  del aborto vigente en la República Dominicana. Se añadió una reforma al Código Penal, que legalizaba el aborto en casos de violación, malformación fetal, incesto y cuando un embarazo llevado a término pusiera en peligro la salud de la madre.
Las modificaciones fueron publicitadas como una corriente de despenalización del aborto en América Latina y El Caribe, donde la mayoría de los países protege al niño por nacer. Seis países (Chile, El Salvador, Haití, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana) prohíben el aborto en todos los casos.
Los cambios, no obstante, se hicieron sin seguir el proceso legislativo. No fueron votados por ambas cámaras del Parlamento, como lo ordena la Constitución dominicana. Por tal motivo (solamente) fueron derogados.
Los jueces no hicieron ninguna referencia en su sentencia al artículo 37 de la Constitución, que protege la vida «desde el momento de la concepción hasta la muerte natural». No se dijo nada sobre el derecho fundamental y universal a la vida; nada, sobre los derechos del niño.
Los defensores de la vida habían cuestionado concretamente la constitucionalidad de las disposiciones abortistas.
A la vez que objetaban la violación en materia de procedimiento, las fundaciones dominicanas Justicia y Transparencia, Transparencia y Democracia, y Matrimonio Feliz habían desarrollado sus argumentos más importantes en torno a dos hechos jurídicos sobre el derecho a la vida.
Sostuvieron que es obligación del Estado defender la vida desde el momento de la concepción, como se reconoce en tratados internacionales de derechos humanos, y que el aborto no es, y jamás podría llegar a ser, un derecho fundamental de la mujer.
Los jueces abordaron estos derechos en un párrafo de cinco líneas dentro de un fallo de 170 páginas. Las violaciones procedimentales de la ley siempre invalidan las sustanciales.
El Tribunal dominicano perdió la oportunidad de poner en evidencia falsas acusaciones efectuadas por varias agrupaciones en informes de amicus curiae presentados en el caso. La mayoría de ellas alegaba que existe un «derecho al aborto» reconocido internacionalmente y un consenso internacional sobre «derechos sexuales y reproductivos» que exigen la libertad de la mujer para «elegir».
Un argumento planteado por Amnistía Internacional puede sonar como amenaza para el gobierno dominicano. Asegura que limitar el acceso de la mujer al aborto constituiría una forma de tortura y de trato inhumano. Un gobierno culpable de tortura está obligado a indemnizar a sus víctimas y pierde respeto en la comunidad internacional.
El fallo de la República Dominicana fue recibido como una enrome derrota para los activistas a favor del aborto.
«Esta decisión hace retroceder los derechos humanos de las mujeres y niñas al siglo XIX», sostuvo Erika Guevara Rosas, directora de Amnistía Internacional para las Américas.
Desde hace unos treinta años, los países latinoamericanos renovaron e incrementaron la protección de la vida por nacer, cobrando impulso después de que los defensores del aborto lanzaron una campaña internacional para presionar a las naciones.
La reforma de la Constitución de la República Dominicana que reconoce el derecho a la vida fue aprobada en 2009. La constitución de El Salvador fue enmendada en 1999 para reconocer el derecho a la vida desde la concepción.
En 2006, el presidente nicaragüense presentó y firmó un proyecto de ley que prohíbe el aborto en todos los casos. En 2005, Honduras declaró el 25 de marzo como «Día del niño no nacido».
Traducido por Luciana María Palazzo de Castellano
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Legislaciones en contra del Aborto - por Ing. Ramón Lozano Cervantes - 18-02-2016, 01:04 PM

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